La Voz de Galicia ha publicado un reportaje con las claves para evitar abusos de las aerolíneas al volar en vacaciones. En el mismo aclara que, según Airhelp, para una indemnización por retrasos o cancelaciones de vuelos solo se incluyen demoras de más de tres horas respecto a la llegada. Si se debe a "circunstancias extraordinarias" -cierres de aeropuertos, fenómenos meteorológicos extremos o disturbios políticos-, la aerolínea no tendrá que responder por el retraso.
La indemnización varía, según la distancia, entre 250 y 600 euros. En caso de cancelación, la compañía aérea también está obligada a proporcionar comida, bebida y alojamiento. Es aconsejable conservar todos los recibos para poder reclamar los costes adicionales de la espera de un traslado a otro vuelo. En cualquier caso, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo hasta el destino final, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 261/2004.
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